Funciones del Asesor Espiritual
Artículo 19 (Estatutos RCCE)
1.- La RCCE, conforme a lo previsto en el canon 324, 2 del CIC, por medio de sus órganos estatutarios, elige libremente para asesor espiritual nacional, a un sacerdote secular o religioso perteneciente a la misma para que sea confirmado por la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española.
2.- De la misma manera hay que actuar a nivel de los equipos de servidores de provincias eclesiásticas y diocesanos, pidiendo siempre la confirmación al Arzobispo o al Obispo diocesano correspondiente.
3.- Son funciones del asesor espiritual:
a) velar sobre la recta interpretación de la Palabra de Dios y de la verdadera doctrina de la Iglesia;
b) ser ministro y servidor de los sacramentos;
c) ser hombre de concordia y unidad;
d) promover la espiritualidad propia de la RCCE en los grupos de oración y equipos de servidores, en comunión con los órganos de servicio respectivos, de los cuales forma parte, pero a los que nunca debe sustituir, ni ignorar ni imponerse;
e) asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
4.- El asesor espiritual cesa por decisión propia y puede ser sustituido por la autoridad legítima de la Iglesia, cuando lo juzgue conveniente o a propuesta de los diferentes equipos.