Funciones de la Comisión Permanente Nacional
Artículo 16 (RCCE)
1.- La comisión permanente nacional está compuesta por cuatro miembros, elegidos por el equipo de servidores nacional de entre sus miembros y de entre los miembros que, habiendo pertenecido al equipo de servidores nacional, hayan vacado al menos tres años en dicho equipo, a tenor del art. 8 de estos estatutos.
2.- El mismo equipo de servidores nacional elige, a continuación, al coordinador nacional, de entre los cuatro miembros de la comisión permanente nacional y el coordinador nacional saliente si no ha permanecido en el cargo dos períodos consecutivos, a tenor del art. 8 de estos estatutos.
3.- Si el coordinador nacional es elegido de entre los cuatro miembros de la comisión permanente nacional, esta se completará con el siguiente más votado.