Funciones del Coordinador Nacional
Art.17 (Estatutos RCCE)
1.- El coordinador nacional es elegido según el modo reseñado en los arts. 16, 2 y 8 de estos estatutos.
2.- Corresponde al coordinador nacional:
a) convocar y presidir la comisión permanente nacional y el equipo de servidores nacional;
b) coordinar las actividades de la RCCE; c) representar la RCCE ante la Conferencia Episcopal Española y ante cualquier otra instancia;
c) realizar las funciones que sean necesarias para hacer presente a la RCCE en asambleas y encuentros con sus palabras y orientaciones;
d) tomar decisiones en asuntos menores que se detallen en el reglamento y ejecutar las funciones que la comisión permanente nacional le encomiende.